sábado, 17 de septiembre de 2016

El Contador Público es aquella persona quien haya obtenido y revalidado su titulo universitario de Licenciado en Contaduría Pública en Venezuela.

     Constituye una falta, la utilización de medios de publicidad o propaganda por usurpación de leyendas, insignias, dibujos y demás expresiones de los cuales se desprende el ejercicio de la contaduría pública por personas distintas a las que establece la ley.

  Hay algunas funciones que le corresponden ejercer a los Contadores Públicos, considerando las más importante las siguientes:

  • Examinar y evaluar todos los registros y documentos contables de instituciones legales y a su vez realizar el dictamen tanto judicial como administrativo según sea el caso.
  • Auditar y presentar de acuerdo a las disposiciones generales, los estados financieros de las instituciones bancarias, compañías de seguro y de otras instituciones de crédito.
  • Certificar el informe del Comisario de las sociedades de capital según el artículo 311 del Código de Comercio.
  • Dictaminar sobre los balances y estados de ganancias y pérdidas de empresas, fundaciones u otras instituciones de utilidad publica.
Cuando se encuentra la firma y certificación de un contador público sobre los estados financieros, se presume que se ha ajustado a las normas legales y que se ha obtenido información necesaria para fundamentar su opinión.

    Llevar libros y registros de contabilidad, formular balances de comprobación o estados financieros, actuar como auditor interno, comprobar y determinar la eficacia  de métodos  contables no está considerado como ejercicio profesional de la contaduría.

    Los contadores públicos deberán cumplir y conservar las siguientes normas de ética para el ejercicio de sus funciones tomando en cuenta como las más importantes:

  • No divulgar información a terceras personas excepto ante las autoridades competentes.
  • No emitir opinión sobre estados financieros razonables solo por hecho de tener una relación directa con la empresa.
Los contadores pueden asociarse para establecer firmas u organizaciones profesionales y dedicarse al ejercicio de su profesión y deben estar inscritos en el colegio de profesional donde este domiciliada la firma.

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